Comenzandopor el examen de la primera de las alegaciones, hay que decir que la alegaci贸n del incumplimiento de la forma legal o convencionalmente establecida en el procedimiento sancionador no es un hecho nuevo que sea constitutivo de una modificaci贸n sustancial de la demanda que vulnere el art. 85.1 de la LRJS . Por el contrario, la
. 76 185 60 278 171 122 71 204 299